Obra escultórica
Dr. Arturo Jauretche
Arturo Jauretche (1901-1974) fue un pensador, escritor, abogado y político argentino, considerado uno de los máximos exponentes del pensamiento nacional y el revisionismo histórico del siglo XX. En su juventud participó activamente en el radicalismo y combatió en los levantamientos contra la dictadura de Uriburu, siendo en 1935 uno de los fundadores de FORJA (Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina), agrupación clave para la difusión del ideario antiimperialista. Con el surgimiento del peronismo, adhirió al movimiento y presidió el Banco de la Provincia de Buenos Aires entre 1946 y 1950. Tras el golpe de Estado de 1955, se convirtió en un agudo ensayista político desde la resistencia intelectual y el exilio, desarmando críticamente los mitos de la cultura oficial a través de obras fundamentales como El medio pelo en la sociedad argentina y Manual de zonceras argentinas.
Número de Inventario MOA
3167
Simboliza
Dr. Arturo Jauretche
Categoría
Relieve
Autor
Alejandro Marmo (n. 1971)
Argentino
Fecha de Inauguración
10 de diciembre de 2014
Origen del Dominio
Ley N.o 4880 del año 2014
Características
Sobre una pantalla metálica se recorta el retrato del homenajeado en metal pintado.
Dimensiones: 2,30 por 0,80 m. por 2,00 m. de altura.
Leyenda grabada en la base
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACIÓN DRA. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
EN NOMBRE DEL PUEBLO Y GOBIERNO ARGENTINO, EN HOMENAJE A DON ARTURO JAURETCHE
MILITANTE POLÍTICO E INTELERCTUAL. FORJADOR DEL PENSAMIENTO NACIONAL.
CON SUS OBRAS POLÉMICAS, LÚCIDAS Y VALIENTES APRENDIMOS A PENSARNOS COMO NACIÓN
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aceptase la donación efectuada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Gobierno Nacional de la República Argentina, de una escultura homenaje a Don Arturo Jauretche, de los artistas Daniel Santoro y Alejandro Marmo.
Artículo 2º.- La escultura citada en el Artículo 1° será emplazada en el cantero central “Rodolfo Ortega Peña” según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente, su altura total no deberá exceder los 3 metros y su base no excederá los 3 m2.
Artículo 3º.- Comuníquese.
LEY N.o 5700
Sanción: 24/11/2016
Promulgación: Decreto N.o 652/016 del 22/12/2016
Publicación: BOCBA N.o 5034 del 27/12/2016
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