El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Declárese Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica a los terrenos ganados al Río de la Plata frente a la Costanera Sur, comprendidos entre el malecón de Dársena Norte y la Ciudad Deportiva del Club Boca Juniors.
Art. 2° - Créase una comisión de doce miembros, integrada por seis funcionarios del Departamento Ejecutivo, de las áreas de Ecología, Jardín Zoológico, Educación, Cultura, Desarrollo Urbano y Turismo y seis representantes a propuesta de entidades proteccionistas de la flora, fauna y ecología, quienes en un plazo de sesenta días se expedirán sobre las normas mínimas para el funcionamiento de la reserva.
Art. 3° - Quienes integren la comisión como representantes de organismos municipales mantendrán las retribuciones correspondientes a su situación de revista y los miembros provenientes de entidades privadas no recibirán del municipio retribución alguna.
Art. 4° - Previa conformidad de la comisión precedentemente creada, autorízase la descarga de materiales de demolición y excavaciones, exclusivamente con el objeto de preservar la integridad de los albardones de cierre de los recintos que contienen material de refulado del área. Concluido este objetivo, regirá sin excepciones la prohibición dispuesta por la Ordenanza N° 40.792.
Art. 5° - El Consejo de Planeamiento Urbano tomará nota de la presente a los efectos de incluirla en los mapas y planos de nuestra ciudad.
Art. 6° - Dentro del plazo de noventa días de promulgada la presente, el señor Intendente Municipal procederá a la inauguración del Parque Natural creado por la presente ordenanza.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.
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